...De tu muerte nacerá tu hermosa voz, reza la letra de una canción
dedicada al quirquincho, especie animal en peligro de extinción “gracias” a la
caza indiscriminada que realizan los cazadores furtivos en época de
carnavales.
El caparazón de esta pequeña especie animal es codiciado por los kolkloristas de las morenadas de Oruro que lo utilizan como matraca, instrumento de percusión que imita al cansino caminar de los negros encadenados en la época de la esclavitud.
“A nombre del folklore se depreda a decenas de quirquinchos para convertirles en matracas; existen al menos tres fraternidades de morenadas cuyo requisito es que sus matracas sean de este animalito”, señaló Anakarlem Mercado, joven folklorista dedicada a la concientización de la preservación de ésta especie andina.
Conjuntamente con la Sociedad Protectora de Animales y Medio Ambiente (Soprama), viene realizando una intensa labor en defensa de los quirquinchos, avestruces y cóndores, cuyas plumas son igualmente codiciadas por las fraternidades de Tobas, Suri Sicuris, entre otras.
Oruro es considerada Capital Folklórica de Bolivia y declarada patrimonio intangible de la humanidad por la Unesco, el brillo y esplendor de la entrada folklórica deslumbra a propios y extraños.
“...Fueron precisamente, éstos extraños (extranjeros) que enviaron un sin fin de e- mails a Soprama sobre la despiadada muerte con la que bailan los danzarines en el carnaval”, señaló Anakarlem Mercado.
Bolivia cuenta con una Ley de Medio Ambiente que es una de las más transgredidas y vulneradas.
Los mercantilistas de la flora y la fauna se dan modos, ninguna autoridad de Estado puede hacer respetar la vida de nuestro entorno, del medio ambiente que viene agonizando y muriendo.
Tanto en el Carnaval de Oruro, Santa Cruz, Cochabamba y la festividad del Señor del Gran Poder en La Paz, se exhibe una gama amplia de pieles de animales, caparazones de quirquinchos y plumas de aves.
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Según la Academia de la Lengua
Española, Quirquincho del quechua qquirquinchu, es un mamífero emparentado
con los osos hormigueros y los perezosos. |
FOLKLORE ECOLÓGICO
Tanto Anakarlem como Soprama han realizado un estudio minucioso para encontrar una alternativa ante el uso masivo de plumas de pájaros exóticos para reemplazarlos en accesorios de sombreros, faldas y tapados.
Se trata del folklore ecológico que se constituye en una alternativa de defensa del medio ambiente; se sustituyen las matracas y las plumas por alternativas generadoras de empleo. Una muestra son las ingeniosas matracas con la que bailan los folkloristas del Gran Poder. Diminutos camiones y turriles son usados como matracas que suenan al compás de las morenadas.
“Precisamente las plumas de aves que yo usaba en mis sombreros fueron sustituidas por bordados de lentejuelas en la misma forma. Son creativas y dan empleo a los artesanos”, relató Anakarlem Mercado, impulsora del proyecto ecológico que está dando sus primeros frutos.
UN INTENTO
Por su lado el Ministerio Público a través del fiscal de Distrito
de Oruro, Dr. Daniel Sóliz Flores, en un intento por frenar este acto criminal,
emitió la siguiente alerta:
“Se advierte a los comercializadores en animales
silvestres y derivados de éstos, que dicha actividad se halla prohibida, por lo
que se les advierte y conmina que a partir del 10 de enero del 2002 se procederá
a su decomiso para que los mismos sean trasladados a su hábitat (lugar de
origen).
Todo lo anterior en cumplimiento de lo que establece la Ley de Medio Ambiente Nº 1333, por lo que de persistir en dicha actividad ilegal se formularán las acciones pertinentes en la vía penal”.
No es que Bolivia carezca de disposiciones legales que hacen referencia a la protección de la fauna silvestre.
Según la Guía de Categorización de Especies Amenazadas, en el país, desde la República se promulgaron leyes referentes a la protección de la fauna silvestre que datan desde 1832 y 1922.
Se conocen más de siete leyes (sin numeración) que prohiben por diversos períodos la caza de la chinchilla y de la vicuña, por citar algunos ejemplos.
Un decreto sin número de 1939 prohibe la caza del perezoso o perico por considerarlo un “insectívoro beneficioso” y de la garza real, otro Decreto Supremo de 1942 crea el Parque Nacional Tuni Condoriri y prohibe la caza del cóndor, venado, vicuña, zorro, vizcacha y otros animales de la región andina.
Entre 1939 y 1968 se promulgaron varios Decretos Supremos relacionados directa o indirectamente con la protección de la vicuña, en 1960 se promulga la primera disposición sobre la exportación de cueros de caimán y lagarto a través del D.S. 5665.
En 1940 y 1970 que, debido a la ambigüedad de las disposiciones y la ausencia de esquemas operativos de represión y control a la caza comercial expoliativa, se intensificó el saqueo de la vida silvestre en nuestro país.
El Decreto Supremo 6883 de 1964 prohibe la caza o captura de varias especies de mamíferos, aves y reptiles por un lapso de tres años, en los Departamentos de Chuquisaca, Tarija, Beni, Pando y la Provincia Cordillera de Santa Cruz.
Esta disposición, como muchas otras, contiene errores en los nombres científicos y/o vulgares, el Decreto Supremo 8063 de 1967 dicta una serie de normas para el comercio interno de caza y pesca, prohibe la caza de varias especies y la caza en general en las áreas protegidas.
El Decreto Supremo 8367 de 1968 prohibe la cacería de felinos con fines
comerciales, además prohibe la captura de vicuñas vivas para exportación.
La
década de los setenta muestra un ligero cambio hacia una relativamente mayor
preocupación por la situación de la vida silvestre, que había sido drásticamente
depauperada en los años anteriores.
Por otra parte, las presiones internacionales a partir del convenios suscritos obligan paulatinamente a los gobiernos de Bolivia a ejercer mayor control sobre el comercio de la vida silvestre.
En 1973 se promulga el D.S. 11251, que prohibe la captura y caza de varias especies de aves amazónicas, indicando períodos de veda; el D.S. 11253 se promulga para proteger al suri o avestruz cordillerano y al pío o avestruz de los llanos.
El D.S. 12195 de 1975 autoriza la exportación de cueros de capiguara y
taitetú previo pago de “multas”. En 1976, por medio del D.S. 14229, se autoriza
la exportación de 300 pariguanas (flamencos) para investigación y
zoológicos.
El D.S. 16605 de junio de 1979 prohibe la caza de varias
especies, entre las que se encuentra el jucumari u oso de anteojos.
Una Resolución Ministerial de 1985 declara una veda total por espacio de
un
año. A través de cinco Resoluciones Ministeriales entre 1986 y 1988
se autoriza la exportación de cueros de caimán y lagartos a empresas o
curtiembres.
Otras disposiciones similares (hasta 1989 inclusive) autorizan la exportación de miles de cueros de pecarí. Todas estas acciones estuvieron amparadas por un mal uso de los certificados CITES, lo que condujo a un repudio por parte de la Secretaría del Convenio y un deterioro de la imagen del país.
Gran parte de estas disposiciones ya no se encuentran vigentes, ya sea por caducidad y tiempo transcurrido desde su promulgación, o porque los objetos de éstas han desaparecido, tal es el caso de la chinchilla. Otras han sido progresivamente reemplazadas por nuevas disposiciones contradictorias o complementarias.